La DGII esta inmersa en el Proyecto de Reglamento de Aplicación del ITBIS a los Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros. Este es un proyecto super interesante que supone cobrar el Impuesto a las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS) como lo conocemos en el país.

La intención es que el proveedor del servicio, desde fuera del país, pague el impuesto a la DGII, el cual tendrá un tratamiento distinto a los contribuyentes dominicanos, en cuanto a la determinación y calculo, ya que el extranjero no podrá rebajarse los ITBIS adelantados porque no los tiene.

Los servicios que estarían alcanzados son, entre otros, Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver.

La base legal principal es el articulo 344 del Código Tributario y el Reglamento 293-11, además de este que se elabore.

Es probable que el consumidor dominicano vea reflejado un incremento en su facturación, porque el proveedor del servicio lo traslade en la factura, esto es algo que escapa a la DGII y que es muy probable que suceda.

En virtud de la equidad de la ley, este impuesto se justifica, toda vez que los proveedores de servicios similares dominicanos están cubiertos por la ley y deben pagar el impuesto. Como aquí es que se produce el consumo, y nuestra ley lo abarca, es de justicia que se pague el impuesto.