La ganancia de capital es un término de uso muy frecuente para los que nos dedicamos a la Asesoría Tributaria, para los estudiosos de los temas relacionados con la economía y a los inversionistas. En estos tiempos de inflación alta, de las ventas de grandes empresas, de bienes inmuebles, acciones y cuotas sociales sujetas al pago de esta ganancia.
Este es un escrito sencillo, dirigido al contribuyente no familiarizado con estos términos y al ciudadano común, con el sentido de orientar un poco, ya que en nuestra práctica profesional, vemos como muchas personas son afectadas por esta situación, al momento de vender sus bienes, adquiridos con mucho esfuerzo.
Aplican para el cálculo de ganancia de capital, los inmuebles, en cualquier denominación, las inversiones en acciones, cuotas sociales, bonos y las efectuadas en bienes intangibles como, marcas, derechos de autor, patentes, licencias y otros.
Se define como el valor en exceso, después de ajustar por inflación, el precio de adquisición de un bien mueble o inmueble sujeto a impuesto. En otras palabras, si usted, persona física, compró un bien inmueble en el 2010 por RD$500,000.00 (quinientos mil) pesos, y lo vende en el 2021 por RD$5,000,000.00 (cinco millones) de pesos, usted debe multiplicar el precio de compra por el índice de inflación, para un activo adquirido en el 2000 fue de 4.7028, y fue vendido en el 2021. En este caso el valor que usted tiene derecho a vender sin pagar impuesto es de RD$2,351,400.00, que resulta de multiplicar RD$500,000.00 por 4.7028, al reducirlo de los RD$5,000,000.00 que vendió, estaría sujeto al pago por la diferencia, o sea RD$2,648,600.00.
El cálculo anterior es un caso práctico básico, los casos son muy variados tanto para personas físicas como jurídicas. Cuando se trata de empresas el cálculo es más técnico y complicado, dependiendo de si tiene operaciones o no y de otros factores.
El índice por inflación lo emite la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con el índice de precios, según se haya comportado la economía nacional en un período fiscal de doce meses.
La ganancia de capital como tal no es un impuesto, sino un resultado que se suma a la declaración jurada del contribuyente, en el pago del Impuesto Sobre la Renta del período que corresponda. Explicado de otra manera, si usted contribuyente persona física tiene un saldo a favor en su declaración de impuesto de RD$250,000.00 y vende un solar en el cual se ganó RD$500,000.00, usted solo va a pagar el impuesto sobre RD$250,000.00 y tiene derecho a solicitar la eliminación de los anticipos que le ha generado esa declaración, por la ganancia de capital.
El impuesto se paga en el momento que vence su declaración, aunque en la práctica la autoridad fiscal puede solicitar el pago del impuesto por adelantado, regularmente en operaciones que envuelvan cantidades cuantiosas.
La base legal para el cálculo de esta ganancia es el artículo 289 de la ley 11-92, Código Tributario de nuestro país, el Reglamento 139-98 y la Norma 07-11, principalmente.
No es un impuesto único de nuestro país, una gran cantidad de países lo aplican, por no decir casi todos y con tasas mucho más altas que las nuestras.
En el momento actual, la Dirección General de Impuestos Internos ha sometido un borrador de “Norma General para la Determinación del Impuesto Sobre la Renta por Concepto de Ganancia de Capital”. En este proyecto de norma, la DGII pretende liquidar y cobrar como un impuesto separado del Impuesto Sobre la Renta, la ganancia de capital.
Esta intención de norma ha encontrado mucha resistencia ante los empresarios, inversionistas, asociaciones de técnicos y entendidos en la materia, esto es así porque de la forma que se ha propuesto, se entiende que se está aplicando un nuevo impuesto, con periodicidad y presentacion distinta a la que dice la ley, entre otros cambios.
Al parecer la DGII esta estudiando más a fondo la propuesta, en vista de que con una Norma no pueden modificar la Ley, por asuntos de jerarquía entre las leyes y normas.
A nuestro entender, vistos los tiempos que vivimos, aplicar un impuesto de ganancia de capital distinto a como ya lo tenemos, no es necesario y sería contraproducente, aunque sí entendemos que la DGII ha mejorado sustancialmente en la captación de operaciones sujetas a esta ganancia, especialmente en el ámbito de interés de este escrito, las personas físicas.
*El autor es abogado y asesor impositivo.